Preguntas Frecuentes

 

     ¿Qué horario tiene el Registro?

      - El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 horas a 17h.

       - En agosto, y los días 24 y 31 de diciembre, el horario de atención al público, es de lunes a viernes de 9 horas a 14h. 

    ¿Es necesario cita previa?

        - No, no es necesario solicitar cita previa, por tanto, la atención es por orden de llegada al Registro.

    ¿Puede presentar la documentación cualquier persona? ¿Tiene que ser el titular quien presente la documentación?

      - Puede presentar la documentación cualquier persona, no es necesario que sea el titular del bien. (artículos 6 de la Ley                   Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario.)

     ¿Qué documentación es necesaria para cancelar una reserva de dominio?

      -Para cancelar la Reserva de Dominio o un leasing financiero, es necesario la carta de cancelación con firma reconocida                 expedida por la entidad Financiera que inscribió el contrato, en modelo oficial. Esa carta debe indicar el motivo de la                     cancelación de la reserva de dominio, o bien en caso de ser leasing, debe indicar si se ha ejercido la opción de Compra de la         última cuota o no. Sólo es válido el documento oficial puesto que el Registro no admite copias.

     ¿Cuál es el plazo de tramitación de mi documento en el Registro?

       - Las notas simples y certificaciones se expedirá en un plazo de 3 días. (Artículo 34 de la Orden de 19 de Julio de 1999).

       - La documentación presentada en el Registro debe ser calificada en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la               fecha del asiento de presentación.

      ¿Puedo hacer el trámite vía on-line o tengo que hacerlo presencialmente?

       - Muchos de los trámites del Registro se pueden realizar a través de la página web del Colegio de Registradores                                en: https://sede.registradores.org/site/home para lo que será necesario darse previamente de alta como usuario. Eso sí,              hay que tener en cuenta que, si desea presentar un documento con firma manuscrita, al escanearlo para presentarlo de                forma on-line, deja de ser el documento original, con lo que no tendría acceso al Registro.

     ¿Qué documentación es necesaria para cancelar un embargo?

       - Es necesario presentar en el Registro, el mandamiento de cancelación embargo expedido por la Autoridad que haya                       ordenado la práctica de la anotación.

     ¿El registro Comunica la cancelación de reserva de dominio, de leasing o de embargo a la Dirección General de Tráfico?

        - Sí, el Registro se encarga de comunicar a Tráfico las cancelaciones.

      ¿Cuándo caduca mi reserva de dominio? 

        - Las Reservas de Dominio que caducan son las que fueron constituida bajo el amparo de las normas de la Ordenanza de                1982. Las demás es necesario carta de pago. Los Leasing que contengan una última cuota de opción de compra, no caducan           puesto que es necesario saber si se ha ejercido tal opción.

Cancelaciones de Cargas

Para la transmisión de vehículos que hubieran sido financiados con préstamos o leasing que ya se hubieran pagado, es necesario cancelar la carga en el Registro de Bienes Muebles. También los embargos judiciales o de Hacienda o la Seguridad Social.

Ventas

Las ventas de vehículos y maquinaria que se financian con préstamos o leasing se inscriben por la financiera en el Registro de Bienes Muebles, con un pacto de reserva de dominio y una prohibición de disponer,  que después debe ser cancelada.

Información Registral

Para conocer si un vehículo está libre de cargas es necesario obtener una información del Registro de Bienes Muebles. En la mayor parte de los casos basta una nota simple pero cuando hay que acreditarlo frente a terceros es necesaria una certificación.

Atención al público: lunes a viernes de 9 a17 horas ininterrumpido

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